Resumen: Diferencia entre falsedad de documentos y de certificaciones. Delito de estafa. La ocultación de las verdaderas circunstancias que afectan a créditos que determina la adjudicación de los mismos es el elemento del engaño en el delito de estafa. La maquinación engañosa puede construirse sobre la aportación de datos o elementos no existentes, dotándoles de una apariencia de realidad que confunde a la víctima, o sobre la ocultación de datos que deberían haberse comunicado para un debido conocimiento de la situación por parte del sujeto pasivo, al menos en los casos en los que el autor está obligado a ello. Excusa absolutoria del art. 268 CP. Condena en las costas procesales ocasionadas por la acusación particular: requisitos.
Resumen: Prueba pericial: los peritos no son los jueces del caso. Los jueces no pueden renunciar a la valoración crítica de las opiniones periciales. Estas no pueden de forma automática sustituir a la convicción judicial. Son fuentes de información significativas para la toma de decisión, pero entre el dato pericial y el dato que se declara probado hay, en ocasiones, un trecho que debe recorrerse de la mano de una completa y racional valoración de todas las informaciones que integran el cuadro probatorio. Cuantificación del daño moral: a la hora de justificar su montante indemnizatorio no se encuentra sometido a normas preestablecidas de valoración, lo que se traduce en el reconocimiento de una amplia libertad determinativa a los tribunales. Si bien ello no debe interpretarse como una facultad para eludir la obligación de ofrecer buenas razones, explicadas y explicables, de la decisión que permitan su efectivo control. La intangibilidad de daño moral no desplaza la necesidad de identificar la gravedad de la fuente del daño -su entidad real o potencial-, la relevancia y repulsa social de los hechos que lo generan y, muy en especial, la afectación de la víctima a partir de la identificación de sus circunstancias personales. El juicio de responsabilidad civil es un juicio social que reclama identificar el grado en el que la esfera de la víctima ha sido afectada por el delito.
Resumen: La responsabilidad civil subsidiaria del Estado por los delitos cometidos por los militares en acto de servicio no solo comprende los hechos punibles realizados en acto de servicio, sino los que se cometen con motivo u ocasión del mismo, esto es, aunque no hayan sido consecuencia directa de la función o servicio ordenado y aunque el responsable directo haya incurrido en extralimitaciones o ejercicio anormal de las tareas encomendadas, siempre que guarden relación con el desempeño de los cometidos propios de la función o cargo, atendiendo al contexto, al tener la responsabilidad del Estado un carácter marcadamente objetivo. Tampoco se excluye en los casos en los que las conductas se proyecten fuera de dependencias militares. La conducta objeto de enjuiciamiento se produjo a bordo de una fragata, entre dos miembros de su dotación que mantenían relación de subordinación jerárquica -además de que uno de los episodios contenidos en el relato fáctico tuvo lugar durante la concreta prestación de un servicio-, por lo que la negativa del tribunal de instancia a llamar al Estado en su calidad de responsable civil subsidiario comportó un quebrantamiento de forma que exige declarar la nulidad del acto de la vista y retrotraer las actuaciones al momento procesal de la apertura del juicio oral.
Resumen: Incendio causado por labores de desbroce con maquinaria realizadas en condiciones climatológicas adversas e infringiendo la prohibición administrativa de realizarlas. Alcance de la función revisora de la valoración probatoria realizada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Análisis de los conceptos de monte y masa forestal. Suficiencia del relato fáctico que describe de forma genérica la naturaleza y especies vegetales del terreno afectado por el incendio (pastos y bosques adehesados), sin justificar por qué lo considera monte o masa forestal. Criterios para la calificación del grado de imprudencia.
Resumen: Los acusados en todo momento -instrucción y plenario- han gozado de traductores. La supuesta falta de idoneidad de la intérprete actuante en el juicio oral por no figurar en un listado oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores no fue puesta de manifiesto sino en las alegaciones finales, cuando ya no se podía evitar incurrir en el supuesto defecto, con una actitud no conforme con la buena fe procesal. No existe dato alguno que permita sugerir que se haya producido indefensión material. Alegado por el recurrente el motivo de falta de acceso a las actuaciones íntegras en fase de instrucción, no hay una sola resolución judicial denegatoria de una pretensión de conocimiento de actuaciones. En la fecha de la petición no era obligatoria la digitalización de los procedimientos. Prueba testifical: se trata de tres testimonios diferentes, prestados por personas que ni coincidieron en el piso ni se conocían, y de que la existencia de algunas variaciones y olvidos sobre aspectos no esenciales de la narración de unos hechos tan dilatados en el tiempo es normal. No hay dato alguno que permita inferir que la regularización de la situación de las víctimas en España constituya el pago por un supuesto comportamiento procesal bastardo y que, en cambio, no obedezca a ninguna otra causa habitual relacionada con las muchas que abonan las regularizaciones cotidianas; por ejemplo, razones humanitarias. Individualización de las penas.
Resumen: La participación del recurrente en los hechos se derivó de su reconocimiento en juicio por parte de todos los testigos concurrentes en el establecimiento donde tuvo lugar el robo, con todas las garantías de defensa y contradicción, y que se considera en la sentencia fiable y convincente ya quese corresponde con otros reconocimientos previos, policiales fotográficos y en rueda de reconocimiento en el Juzgado instructor, y se corrobora, además, por la venta que hizo el recurrente de parte del botín, como fue el teléfono móvil, finalmente localizado, y que tenía en su poder un adquirente, quien, a su vez, identificó a su vendedor, quien identificó al apelante como quien se lo entregó. El delito resultó consumado ya que aunque el acusado no pudo llevarse el contenido de la caja registradora sustrajo los 5 euros a una de las víctimas y el teléfono móvil de una empleada, bienes que tuvo a su disposición. Es de aplicación la agravante de uso de arma ya que el propio recurrente no duda de que se trataba de un arma blanca, por lo que fuera cuchillo o navaja, es indiferente. Concurre la circunstancia agravante de disfraz como cuando, como sucede en el caso, se usa cualquier medio para desfigurar el rostro o la apariencia, con la finalidad de dificultar la identificación, y al mismo momento de cometerse el delito, utilizando el acusado una capucha y braga, que le tapaba al menos parcialmente la cara, para cometer el robo.
Resumen: No se considera punible que el marido de una mujer que se dedica a la prostitución viva a sus expensas. El tipo previsto en el artículo 187.1, párrafo 2, CP requiere que el lucro esté unido a una situación de explotación, a una actividad donde el sujeto pasivo haya sido de alguna forma constreñido o forzado a prostituirse en alguno de los modos relacionados en el primer inciso del artículo 187 del código Penal.
Resumen: Revoca la sentencia de instancia y absuelve al acusado del delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud. Se interviene al acusado 8,99 gramos de cocaína con riqueza media del 74,02 % y 385,- €., siendo el acusado consumidor de cocaína. Se alega en el recurso que la droga ocupada estaba destinada al autoconsumo. En los delitos de tráfico de droga la tendencia al tráfico de la sustancia se debe deducir de indicios, así no se exige que se produzca el acto de tráfico, sino que la mera tenencia de la sustancia constituirá, en principio, el delito. La prueba indiciaria requiere que: 1) el hecho o los hechos bases (indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos indicios probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso que el órgano judicial exteriorice los indicios acreditados y que se explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia, debiendo estar asentado este razonamiento en las reglas de la experiencia común. Un indicio es la cantidad de droga ocupada, considerándose destinada al auto consumo un acopio de cocaína entre 3 y 5 días con un consumo medio de 1,5 gramos diarios (total entre 4,5 y 10,5 gramos). En el caso se acredita una posesión de 8,99 gramos. No existen otros indicios determinantes de una ánimo de tráfico como distribución de la droga en papelinas, tenencia de utensilios para preparar dosis, etc.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material responsable de un delito de agresión sexual con la atenuante de reparación del daño y dispone la libre absolución del acusado. Acusado por acceder al reservado de una discoteca con una mujer con quien realiza prácticas sexuales denunciadas posteriormente por la mujer como inconsentidas e impuestas por la fuerza contra su voluntad. Facultades del tribunal de apelación en orden a revisar la valoración de las pruebas realizada por el tribunal de primer grado que las ha recibido con inmediación. Testimonio de la denunciante como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración y de neutralización del relato efectuado por la testigo denunciante. Derecho del investigado y del acusado a una defensa efectiva. Derecho a la prueba y a proponer medios de prueba adecuados para su defensa. Ausencia del perito de la defensa durante la exploración médica realizada sobre la denunciante. Los protocolos existentes sobre participación conjunta de profesionales se limitan en la actualidad a la intervención para el caso de agresiones sexuales en la primera asistencia. Presunción de inocencia y juicios paralelos a través de los medios de comunicación y el impacto sobre la imparcialidad del tribunal. Atenuante de reparación del daño. Consignación y puesta a disposición de la denunciante de una cantidad dineraria en reconocimiento del daño y voluntad reparadora incondicional.
Resumen: Los recursos de apelación contra las sentencias absolutorias amplían su aplicación a los pronunciamientos absolutorios, estando limitado su análisis a los motivos expresamente establecidos en la LECrim, sin posibilidades de que por el error en la valoración de la prueba pueda el Tribunal de apelación redactar unos nuevos hechos probados más perjudiciales para el acusado en la instancia. Esos motivos de impugnación han de ser rechazados, lo cual no impide mantener los pronunciamientos condenatorios sobre los que ninguna parte se ha alzado.